Hoy empieza el plazo para solicitar el Bono Nacimiento de la Junta de Castilla y León.
La ayuda se hará efectiva con la Tarjeta Familia, una tarjeta prepago para adquirir en establecimientos de Castilla y León los productos que necesiten los menores.
Bono Nacimiento de Castilla y León
¿Qué es el Bono Nacimiento?
El Bono Nacimiento va dirigido a las familias de Castilla y León, por el nacimiento de hijas o hijos o la adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2023.
La finalidad de esta ayuda es subvencionar los gastos que supone a las familias la incorporación de un nuevo miembro, sea por nacimiento o por adopción, lo que se hará a través de una tarjeta prepago, la TARJETA FAMILIA que permite realizar compras destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios en los establecimientos comerciales de sectores definidos por la Gerencia de Servicios Sociales en Castilla y León.
Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado.
A modo de ejemplo, el importe de la tarjeta prepago podría gastarse en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos ni hacer compras online.
¿Quién puede solicitar el Bono Nacimiento?
Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar el Bono Nacimiento
Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:
- Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Cuantía del Bono Nacimiento
- Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados.
- Se establecen 3 tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del nº de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante
¿Qué plazo hay para solicitarlo?
- Tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción, o desde la fecha de publicación (6 de febrero de 2023) en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.
- En el caso de niños con discapacidad, si no puede acreditarse en el momento de presentación de la solicitud inicial, podrá presentarse una solicitud complementaria por discapacidad posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.
Para más información sobre cómo solicitarlo y requisitos, pincha aquí