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Bono Nacimiento

Hoy empieza el plazo para solicitar el Bono Nacimiento de la Junta de Castilla y León.

La ayuda se hará efectiva con la Tarjeta Familia, una tarjeta prepago para adquirir en establecimientos de Castilla y León los productos que necesiten los menores.

Bono Nacimiento de Castilla y León

Bono Nacimiento

¿Qué es el Bono Nacimiento?

El Bono Nacimiento va dirigido a las familias de Castilla y León, por el nacimiento de hijas o hijos o la adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2023.

La finalidad de esta ayuda es subvencionar los gastos que supone a las familias la incorporación de un nuevo miembro, sea por nacimiento o por adopción, lo que se hará a través de una tarjeta prepago, la TARJETA FAMILIA que permite realizar compras destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios en los establecimientos comerciales de sectores definidos por la Gerencia de Servicios Sociales en Castilla y León.

Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado.

A modo de ejemplo, el importe de la tarjeta prepago podría gastarse en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos ni hacer compras online.

¿Quién puede solicitar el Bono Nacimiento?

Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar el Bono Nacimiento

Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Cuantía del Bono Nacimiento

  • Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados.
  • Se establecen 3 tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del nº de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

  • Tres meses desde la fecha de nacimiento o adopción, o desde la fecha de publicación (6 de febrero de 2023) en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.
  • En el caso de niños con discapacidad, si no puede acreditarse en el momento de presentación de la solicitud inicial, podrá presentarse una solicitud complementaria por discapacidad posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.

 

Para más información sobre cómo solicitarlo y requisitos, pincha aquí

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