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Admisión en los colegios

Siento estar desaparecida últimamente, pero mi vida profesional ha cambiado drásticamente y últimamente por temas familiares, tampoco tengo mucho tiempo ni capacidad para conectarme ni pensar en qué compartir…

Pero, este tema sé que es uno de los que más preocupan a las familias, por eso no quiero postergarlo ni un minuto.

Admisión en los colegios

Admisión en los colegios e institutos de Castilla y León

La Junta de Castilla y León ha compartido ya la información sobre el proceso de admisión para alumnos de:

  • segundo ciclo de Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Programas de formación para la transición a la vida adulta

Plazos de la Admisión

Calendario del proceso:
  • Publicación de plazas vacantes en cada curso y centro docente: 8 de marzo de 2024
  • Plazo de presentación de solicitudes: del 14 de marzo al 3 de abril (hasta las 14h), ambos inclusive.
  • Publicación del baremo provisional: 14 de mayo de 2024.
  •  Periodo de reclamaciones: del 15 al 21 de mayo, ambos inclusive.
  • Sorteo público: a las 10h del 30 de mayo de 2024 en la sala de la Dirección General de Planificación , Ordenación y Equidad Educativa.
  • Publicación de los listados definitivos de adjudicación de elección de centro: 24 de junio de 2024 .
  • Matriculación: del 24 al 28 de junio, ambos inclusive (Educación Infantil y Educación Primaria) y para Educación secundaria 12 días hábiles a contar desde el 24 de junio de 2024.
Presentación de solicitudes:

Para acceder al primer ciclo de educación infantil o cambiar de centro presentarán una única solicitud si desean optar tanto a Escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León , Centros de educación infantil y primaria (CEIP) , Centros de educación Obligatoria (CEO) o Centros que participan en la iniciativa de gratuidad de estas enseñanzas.

Es decir, cuando se quiera acceder a un centro público o concertado, se presentará la solicitud en el primer centro de los que uno elige, no es necesario ni se puede presentar dicha solicitud en todos los centros que pongamos en la lista.

Para mayor información o acceder al formulario, pincha aquí

Los centros privados NO adheridos a la iniciativa de gratuidad gestionaran su propio proceso de admisión.

  • Proceso ordinario: del 14 de marzo hasta el 3 de abril de 2024 (hasta las 14h).
  • Proceso excepcional: del 15 de julio al 30 de agosto de 2024 (hasta las 14h).

¿Qué documentos se deben presentar junto con la solicitud?

La solicitud deberá ser presentada por uno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI. o NIE. a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI. o NIE de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre.

Habrá que presentar toda la documentación justificativa de aquellos criterios que el solicitante alegue en el procedimiento de admisión y que cumpla en el momento de presentar la solicitud:

  1. Fotocopia del libro de familia
  2. Hermanos matriculados en el centro solicitado se acreditará mediante certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada hermano alegado y el curso en el que vaya a estar escolarizado en el siguiente año académico, indicando en su caso si esas enseñanzas no están sostenidas con fondos públicos.
  3. Progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado, en caso de que no se autorice la verificación telemática, se acreditará mediante certificación de dicho centro en la que figuren los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.
  4. Domicilio laboral:  La acreditación de esta circunstancia se realizará de las siguientes formas:
    • Para trabajadores por cuenta ajena, mediante certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada y los referidos al puesto que ocupa y al domicilio en que se desarrolla.
    • Para trabajadores por cuenta propia, mediante una certificación de estar dado del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso fotocopia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una fotocopia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente, o la comunicación previa de actividades, y en ambos casos una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
  5. Las rentas anuales de la unidad familiar. Las familias monoparentales que quieran hacer valer esta condición, si en el libro de familia aparecen dos progenitores, deberán aportar además la resolución judicial o la certificación de la que se deduzca fehacientemente que el menor está siendo mantenido exclusivamente por uno sólo de ellos. En caso contrario, el cómputo de la renta deberá realizarse considerando las de ambos progenitores.
  6. La discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos se acreditará, en caso de no autorizar la verificación telemática, mediante certificación emitida por el organismo competente.
  7. La proximidad del domicilio de alguno de los progenitores o tutores legales al centro se valorará de acuerdo con la unidad territorial de admisión en que se encuentre incluido. Se puede valorar el domicilio familiar o el domicilio laboral.
  8. El alumnado nacido de parto múltiple se verificará de forma directa y/o por medios electrónicos
  9. La condición de víctima de violencia de género, se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.
  10. La condición de víctima de terrorismo del alumno o alumna o de alguno de sus padres, madres, hermanos o hermanas, será verificada de forma directa y/o por medios electrónicos, salvo oposición expresa de los solicitantes en cuyo caso deberán aportar la documentación prevista en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León.
  11. En caso de no autorizar la verificación telemática – domicilio familiar-, la acreditación deberá realizarse mediante certificado o informe de empadronamiento.
  12. Expediente académico del alumno, en caso de optar a enseñanzas de bachillerato, el correspondiente al tercer curso de ESO. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación de calificaciones en que conste la nota media del tercer curso de la ESO, expedida por el centro docente en que se encuentre escolarizado.
  13. El criterio complementario se realizará mediante certificado justificativo del centro solicitado para el que se quiera hacer valer y del que se deduzca fehacientemente su cumplimiento.
  14.  Tendrá la consideración de familia numerosa la así reconocida en la normativa vigente. En caso de no haber sido emitido o renovado el título en Castilla y León o de no autorizar la verificación telemática, la acreditación deberá realizarse mediante la aportación de copia del título vigente.

Aquí puedes encontrar el listado de centros educativos de Valladolid, pincha aquí. Espero te sea de utilidad

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