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Plan me cuida

Importante, se ha prorrogado del Plan Me cuida hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

Con este plan, la empresa y la persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo que puede ir encaminado a distribuir de otro modo el tiempo de trabajo o cualquier otra modificación que le permita al trabajador dispensar el cuidado. Todo ello a raíz del Covid.

Dirigido a:

Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho o de familiares por consanguinidad hasta segundo grado, podrán pedir una adaptación de su jornada o reducción de la misma.

Para ello, basta con que existan circustancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

¿Qué circunstancias?

  1. Cuando se necesite la presencia del trabajador para atender al familiar por razones de edad, enfermedad o discapacidad o cuando necesite cuidado personal y directo como consecuencia del Covid-19.
  2. Cuando existan decisiones gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen, por ejemplo, el cierre de centros educativos o de otra naturaleza, lo que supondría la falta de cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con el Covid-19.

¿Qué medidas o cambios?

Tendrán un carácter temporal y excepcional. Son:

  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio de centro de trabajo
  • Cambio de funciones
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia
  • Cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas, con la reducción proporcional de su salario. Esta reducción de jornada debe ser comunicada con 24 horas de antelación y podrá alcanzar hasta el 100% de la jornada si fuera necesario.

Además si un trabajador ya estuviera disfrutando de una adaptación de su jornada,podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos, siempre que se den las circunstancias excepcionales ya comentadas.

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